
Colombia ha entrado en la nueva onda de normalizar y regularizar las actividades con fines de trabajo, especificamente aquellos que implican un alto nivel de riesgo. Desde hace más de 20 años en nuestro país se ha venido trabajando de forma muy exigente en normalizar los procedimientos para administrar y ejecutar los trabajos en alturas. Todos los actores involucrados, desde el Ministerio del Trabajo, pasando por las empresas asesoras, las prestadoras de servicios, los mismos trabajadores y los equipos de acceso, ha habido un gran empeño en hacer de esta labor algo muy seguro y cada vez más ajustado a las normas y procedimientos para evitar las pérdidas que tanto afectan nuestra productividad y que pueden desencadenar en problemas muy serios.
Desde sus inicios y como todo proceso ha sufrido una serie de cambios y como siempre seguirá sujeto a mejoras y ajustes, es por esto que el estándar para trabajar en alturas fue modificado con la publicación la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio de Trabajo haciendo cambios de orden administrativo y operativo que debemos tener en cuenta para estar alineados y seguir con nuestro empeño de hacer las cosas cada vez mejor.
En esta entrada hablaremos de los 9 principales cambios que se han sucedido desde que empezó la vigencia el pasado 28 de junio de 2022.
Principales cambios a tener en cuenta:
1. Se considera trabajo en alturas toda actividad que se realice a partir de 2 metros, estos deben ser medidos desde el plano horizontal inferior más cercano al trabajador hasta el punto donde se encuentre parado el mismo. Se cambia la altura de 1.5 metros que se tenía como referencia anterior.
2. Se debe tener o implementar un programa de prevención y protección contra caídas el cual debe tener objetivos, alcance y un cronograma de cumplimiento de actividades. Este programa debe estar articulado al sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo SST.
3. Debe tener un inventario con la identificación de las tareas en alturas y donde están ubicadas en el lugar donde se va a realizar la actividad. Tener indicadores de gestión definidos y que activamente estén midiendo la gestión del programa. Deben existir los mecanismos de control y verificación de la ejecución del programa de prevención y protección.
4. Sobre los roles y responsabilidades del equipo involucrado el sistema debe tener en cuenta:
Administrador del programa el cual debe ser un profesional especializado en SST. Curso nivel coordinador y curso entre 20-50 horas en SST
Calculista que certifique los puntos de anclaje y otras actividades relacionadas con los sistemas de protección para los trabajadores, su perfil se debe ajustar a lo requerido en la Ley 400/97 la cual establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas.
Coordinador para trabajos en alturas con curso nivel coordinador y curso entre 20-50 horas en SST.
Trabajador autorizado, capacitación y reentrenamiento nivel trabajador.
Ayudante capacitación y reentrenamiento nivel trabajador
5. Para la capacitación la empresa debe enviar al Centro de Entrenamiento autorizado por el Ministerio del Trabajo sus necesidades específicas para que el centro de entrenamiento lo revise y diseñe una capacitación y que su personal reciba la formación especializada acorde con sus necesidades específicas.
6. Se debe hacer un reentrenamiento mínimo de 8 horas para el personal nuevo sin importar si este tiene vigente su entrenamiento del empleador anterior. Este reentrenamiento hace parte de la inducción que se imparte al personal nuevo. Para personal antiguo y Contratistas pasados 18 meses de vigencia del entrenamiento y este debe ser reportado a la ARL y el Mintrabajo. A la hora de emitir los certificados estos deben tener los datos básicos del trabajador, fecha y ubicación de donde se toma el curso, nombre del empleador, nombre de la ARL.
7. Adicionalmente se debe tener un Plan de Rescate debidamente implementado y como medida de protección activa con el personal capacitado y los procedimientos establecidos. Este debe estar alineado con el plan de atención de emergencias.
8. Tipo de capacitación y entrenamiento acorde al rol:
Jefe de Área: capacitación de 8 horas teóricas
Coordinadores: capacitación de 80 horas como mínimo de las cuales el 60% son prácticas y el 40% teóricas
Trabajadores: capacitación de 32 horas como mínimo de las cuales el 60% son prácticas y el 40% teóricas
Entrenadores: capacitación de 130 horas de las cuales el 40 son capacitación, 50 como formadores y 40 en prácticas.
9. Formatos de permisos en alturas deben contener 3 campos adicionales, con el nombre de la persona que autoriza la ejecución del trabajo, datos del coordinador y datos de la persona encargada de activar el plan de emergencias.
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